El próximo 1 de junio entrará en vigor el Acuerdo del Tribunal Unificado de Patentes, lo que supondrá la puesta en marcha del sistema de la patente unitaria. Por este motivo, queremos recordar lo que los responsables de patentes de las empresas deben tener en cuenta ante esta nueva realidad:

  • Con la entrada en vigor de este Acuerdo no desaparece nada de lo que ya existía en el sistema de la patente europea, podremos seguir validando las patentes europeas una vez concedidas en los países del Convenio de la Patente Europea (CPE) que sean de nuestro interés, pero tendremos una opción más: podremos obtener una patente unitaria, es decir, una patente europea con efecto unitario en todos los países que accedan al sistema de la patente unitaria (una “validación única” para todos esos países). Solo pueden formar parte del sistema de la patente unitaria los países miembros de la Unión Europea (UE).
  • La posibilidad de obtener una patente unitaria estará abierta a cualquiera que obtenga una patente europea, independientemente de su nacionalidad.
  • Todos los países de la UE excepto España, Croacia y Polonia han firmado el Acuerdo, y con Alemania son 17 los que lo han ratificado. España ha optado pues por quedarse fuera, y no parece que esa decisión vaya a cambiar al menos a corto/medio plazo. Por tanto, seguiremos validando las patentes europeas en España como hasta ahora, al igual que en Croacia y Polonia y por supuesto en los países del CPE como por ejemplo Reino Unido, Noruega y Turquía que no son miembros de la UE.
  • Será el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) quien tenga jurisdicción exclusiva sobre las acciones relacionadas con la infracción y la validez de las patentes unitarias. Pero ojo, que también tendrá jurisdicción, compartida con los tribunales nacionales durante un periodo de transición de al menos siete años, sobre las validaciones nacionales de los países que formen parte del sistema de la patente unitaria. Esto significa que esas validaciones estarán también dentro del sistema de la patente unitaria… a menos que las saquemos. Es decir, a menos que utilicemos el mecanismo denominado OPT-OUT.
  • ¿Qué riesgo corremos si no sacamos nuestras patentes europeas del sistema de la patente unitaria mediante el OPT-OUT? Muy sencillo: un tercero, en lugar de tener que atacar cada validación de una patente europea país por país, podrá demandar ante el TUP la nulidad de todas las validaciones de los países del sistema de la patente unitaria y hacer que se revoquen todas ellas de una tacada. Si por ejemplo tenemos validada una patente europea en España, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Países Bajos y Portugal, un tercero, en lugar de tener que demandar la nulidad país por país, podrá hacer que se invaliden las validaciones de Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal de manera centralizada (las de España y Reino Unido lógicamente no, porque están fuera del sistema de la patente unitaria).
  • Ante este riesgo, conviene que analicemos nuestra cartera y evaluemos la posibilidad de sacar del sistema de la patente unitaria mediante el OPT-OUT aquellas patentes europeas que sean importantes para nosotros. No solo para evitar un ataque centralizado, sino porque además probablemente nos sentiremos más cómodos litigando ante tribunales nacionales con los que estamos familiarizados, por ejemplo los alemanes o los italianos, que ante un tribunal recién creado que no sabemos cómo funcionará.
  • El OPT-OUT se puede hacer en cualquier momento durante el periodo de transición en el que el TUP y los tribunales nacionales compartirán jurisdicción, pero conviene hacerlo antes de que entre en vigor el Acuerdo. De lo contrario, un tercero podría demandarnos ante el TUP antes de que hayamos hecho el OPT-OUT. Hay un periodo de tres meses antes de la entrada en vigor del Acuerdo del TUP (un “sunrise period”) en el que se podrá hacer el OPT-OUT. Ese periodo comienza el 1 de marzo. Llevamos ya tiempo trabajando para acompañar a las empresas de la manera más eficaz posible en su toma de decisiones en relación con el OPT-OUT
  • Por otra parte, en determinados casos nos puede interesar obtener una patente europea con efecto unitario. Pensemos en una patente europea que queramos validar en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y en algún otro país más del sistema de la patente unitaria. Nos va a salir más barato obtener y mantener la patente unitaria que validar y mantener las validaciones en cada uno de esos países, y además tendremos protección también para los demás países del sistema de la patente unitaria.
  • Solo se podrá obtener una patente unitaria una vez entre en vigor el Acuerdo del TUP. Puede ocurrir que tengamos una solicitud de patente europea a punto de concederse para la cual queramos obtener una patente unitaria. En esta situación corremos el riesgo de que se conceda sin margen para obtenerla, porque hay un plazo de un mes para solicitar la patente unitaria desde que se concede la patente europea. Por ello, la Oficina Europea de Patentes ha previsto que en estos casos se pueda solicitar aplazar la concesión de la patente europea hasta la entrada en vigor del Acuerdo del TUP, posibilitando así la obtención de una patente unitaria. Es posible solicitar este aplazamiento desde el pasado 1 de enero. Desde entonces estamos monitorizando las solicitudes de patente europeas que están a punto de concederse y actuando caso por caso según proceda.

En GALBAIAN estamos preparados para asumir el reto de asesorar a las empresas, centros tecnológicos y universidades en relación con la patente unitaria. Para ello, contamos con un equipo de agentes de patentes europeas y paralegales debidamente formados y con tres agentes de patentes europeas habilitados para actuar como representantes en las patentes unitarias y para actuar ante el Tribunal Unificado de Patentes: Ismael Igartua, Eduardo González y Amaia Sarasola.

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